SENADORES NACIONALES:
En Buenos Aires no se sufraga por Senadores Nacionales, sino que las provincias que tienen la obligación de hacerlo en este caso son:
En Buenos Aires no se sufraga por Senadores Nacionales, sino que las provincias que tienen la obligación de hacerlo en este caso son:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Salta, Neuquén, Chaco, Río Negro y Santiago del Estero.
Así, estos 8 distritos renuevan los Senadores, con lo cual, se renueva un tercio de la Cámara Alta, recordando que corresponde por cada provincia y por la Capital Federal, 3 Senadores Nacionales.
Así, estos 8 distritos renuevan los Senadores, con lo cual, se renueva un tercio de la Cámara Alta, recordando que corresponde por cada provincia y por la Capital Federal, 3 Senadores Nacionales.
Función de los Senadores
Nacionales:
Art. 54.-
El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la
ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo
dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la
restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador
tendrá un voto.
Art. 55.-
Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber
sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil
pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que
lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Art. 56.-
Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles
indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los
distritos electorales cada dos años.
Art. 57.-
El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto
sino en el caso que haya empate en la votación.
Art. 58.-
El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia
del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la
Nación.
Art. 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.
Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.
Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 60.-
Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle
incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación.
Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y
castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Art. 61.-
Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que
declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de
ataque exterior.
Art. 62.-
Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el
Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la
elección de un nuevo miembro.
Fuente:
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/senado.php
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/senado.php
http://www.argentina.ar/temas/pais/2802-elecciones-2013-el-senado-renueva-24-bancas
SENADORES PROVINCIALES:
SENADORES PROVINCIALES:
El Senado de la provincia de Buenos Aires es uno de los
órganos legislativos importantes que componen el sistema de creación y
aprobación de leyes. Presidido desde 2011 por el vicegobernador de la provincia
de Buenos aires, Gabriel Mariotto, la cámara ubicada en la ciudad de La Plata
es compuesta por 46 senadores, siendo los mandatos de períodos de 4 años,
renovándose la cámara por mitades cada 2 años.
Los precandidatos a elecciones son dispuestos mediante las
ocho secciones y entre ellas representarían la totalidad del territorio
provincial de Buenos Aires. Por cada sección debe de haber al menos 6
candidatos a senadores. En estas elecciones, 4 secciones presentan
precandidatos a Diputados provinciales (segunda, tercera-donde se encuentran
Lomas de Zamora y Almirante Brown, entre otros distritos- , sexta y octava
sección) y las otras 4 secciones presentan los candidatos para el Senado de la
provincia de Buenos Aires:
Primera sección: 8 senadores
Cuarta sección: 7 senadores
Quinta sección: 5 senadores
Séptima sección: 3 senadores
Actualmente el senado presenta mayoría oficialista con 28
bancas, le siguen:
7 Bancas Unión Cíviva Radical.
6 Unión Pro Peronista.
3 GEN.
1 Unión Peronista.
1 Coalición Cívica ARI.
La Barca Cubana, agosto 2013.
7 Bancas Unión Cíviva Radical.
6 Unión Pro Peronista.
3 GEN.
1 Unión Peronista.
1 Coalición Cívica ARI.
La Barca Cubana, agosto 2013.
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