El fallo de la Corte debe ser entendido y
analizado como una elección de esta institución de conservar el status quo y la
corporación judicial intacta ante el inmenso avance democrático de las masas
populares. ¿Este avance significaría parcialidad a la hora de juzgar, de parte
de los jueces? Claramente no y podemos enumerar causas y dar cuentas de este
caso.
Primero, el voto popular se inclinaría
directamente en magistrados, los cuales tendrían mayor diversidad para elegirse
entre distintos profesionales y no solo ligados al derecho como lo marca la
constitución. Segundo, que la elección de aquellos magistrados pondría una
mayoría partidaria no afectaría directamente a la hora de juzgar una causa, por
lo tanto si como argumento se dice que se podría recusar un juez, es por mero
desconocimiento ya que no sólo basta con la decisión del consejo de
magistratura para llevar a cabo este accionar sino que hay varias instancias
donde el mismo juez puede defender sus decisiones.
Aunque
sean pocas las líneas, explican que lo que se está debatiendo verdaderamente es
la expresión del voto y la democracia en distintos ámbitos. Uno de los fracasos
de la democracia es no haber podido llevar la voluntad de las mayorías a todos
los sectores que determinan la vida cotidiana de los ciudadanos. Es aquí donde
merecemos que esta discusión se de desde todos los espacios posibles.
Pero para entender mejor analicemos el caso
del fallo de la corte suprema en la vida cotidiana: Supongamos que los
profesores que enseñan en las distintas instancias educativas pudieran ser
evaluados por un grupo de personas con el fin de que cumplan bien su rol,
mejoren sus propuestas pedagógicas, no protagonicen situaciones de violencia,
etc.
Qué
extraño sería que sean los mismos docentes quienes elijan entre otros ligados a
la docencia a quien los evalúe. Entonces de un momento a otro se determina que
aquellos que funcionarían como los “magistrados de los profesores” sean electos
dentro del barrio y pudieran ser cualquiera que rinda un examen sobre aquellas
cuestiones con las que tiene que realizar su trabajo correctamente aquel
docente. ¿Por qué razón no podría cualquier ciudadano del barrio que cuente con
los requisitos necesarios aquel que cumpla el rol de magistrado de los
docentes? Mucho más lejos aún, ¿Por qué no podrían ser electos por medio del
voto de la gente del barrio? ¿No sería en todo caso, una justicia mucho más
imparcial y democrática aquella a la cual tienen acceso más personas y de
diversas maneras? Qué mejor que un barrio donde la enseñanza se lleva a cabo
por un profesor “plural y democrático”, que integre a su propuesta educativa
las visiones que surgieron del mismo barrio sobre la educación de los
estudiantes en relación a la realidad en la que viven y las situaciones que
atraviesan dentro y fuera de la escuela.
No por ello el profesor debería aprobar en todas las oportunidades al
hijo del ciudadano que lo está juzgando en su rol docente, ya que tendría
muchas instancias de apelación y se necesitaría de una investigación del caso
más allá de los “magistrados de los docentes” para ser removido de su cargo.
A muchos puede parecerle poco adecuado
comparar la justicia con un hecho cotidiano dentro de la sociedad pero en
definitiva ese es el rol que le cabe hoy a la sociedad: ampliar los sectores
donde el pueblo pueda expresarse y delimitar aquellos a la vez impide llevar a
cabo su voluntad.
Hay que tener en cuenta que esta Corte
Suprema fue la misma que dictó la inconstitucionalidad de la Ley de Obediencia
Debida y de Punto Final, la Ley de Trabajo que ponía un límite al pago de las
indemnizaciones por despido, la Ley que no restringía las escuchas de llamadas
personales con la cual se avasallaba el derecho a la intimidad, la Ley
Provisional que le prolongaba a los jubilados el reconocimiento judicial sobre
sus derechos de naturaleza alimentaria, entre otras.
Éstas medidas dan por sentado que la Corte
se ha expresado en varios momentos en defensa de los derechos de los ciudadanos
argentinos y que la misma debe ser valorada. La intención no es hablar de una
Corte Suprema de Justicia “opositora”, pero no por eso debe ser eximida de la
crítica. Las corporaciones existen y no es malo que lo hagan, equilibran los
distintos sectores de la sociedad. Pero hay que tener en cuenta que, desde un
sindicato hasta cualquier poder del Estado, son integrados por órdenes de
jerarquías, y por lo tanto deben ser democráticos, amplios, plurales.
Como se aclara en el principio de esta nota,
el objetivo es ver más allá de lo que nos muestran los medios de comunicación.
Se trata de entender la democratización de los espacios como un arma colectiva
de defensa de derechos, de participación popular y como la expresión de la
capacidad que tiene el pueblo de ser protagonista de los procesos históricos.
La Barca Cubana, julio 2013.
La Barca Cubana, julio 2013.
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