domingo, 28 de julio de 2013

Democratizar es la tarea (publicado en edición julio 2013)

Por Mariano Barrera

   
En estas últimas semanas hemos tenido presente el debate sobre las justicia en nuestro país en varios ámbitos. El fallo de la corte suprema declarando inconstitucional la democratización de la justicia dejó a muchos políticos y medios alejando el debate del centro, la democratización de los espacios.
   El fallo de la Corte debe ser entendido y analizado como una elección de esta institución de conservar el status quo y la corporación judicial intacta ante el inmenso avance democrático de las masas populares. ¿Este avance significaría parcialidad a la hora de juzgar, de parte de los jueces? Claramente no y podemos enumerar causas y dar cuentas de este caso.
   Primero, el voto popular se inclinaría directamente en magistrados, los cuales tendrían mayor diversidad para elegirse entre distintos profesionales y no solo ligados al derecho como lo marca la constitución. Segundo, que la elección de aquellos magistrados pondría una mayoría partidaria no afectaría directamente a la hora de juzgar una causa, por lo tanto si como argumento se dice que se podría recusar un juez, es por mero desconocimiento ya que no sólo basta con la decisión del consejo de magistratura para llevar a cabo este accionar sino que hay varias instancias donde el mismo juez puede defender sus decisiones.
Aunque sean pocas las líneas, explican que lo que se está debatiendo verdaderamente es la expresión del voto y la democracia en distintos ámbitos. Uno de los fracasos de la democracia es no haber podido llevar la voluntad de las mayorías a todos los sectores que determinan la vida cotidiana de los ciudadanos. Es aquí donde merecemos que esta discusión se de desde todos los espacios posibles.
   Pero para entender mejor analicemos el caso del fallo de la corte suprema en la vida cotidiana: Supongamos que los profesores que enseñan en las distintas instancias educativas pudieran ser evaluados por un grupo de personas con el fin de que cumplan bien su rol, mejoren sus propuestas pedagógicas, no protagonicen situaciones de violencia, etc.       
   Qué extraño sería que sean los mismos docentes quienes elijan entre otros ligados a la docencia a quien los evalúe. Entonces de un momento a otro se determina que aquellos que funcionarían como los “magistrados de los profesores” sean electos dentro del barrio y pudieran ser cualquiera que rinda un examen sobre aquellas cuestiones con las que tiene que realizar su trabajo correctamente aquel docente. ¿Por qué razón no podría cualquier ciudadano del barrio que cuente con los requisitos necesarios aquel que cumpla el rol de magistrado de los docentes? Mucho más lejos aún, ¿Por qué no podrían ser electos por medio del voto de la gente del barrio? ¿No sería en todo caso, una justicia mucho más imparcial y democrática aquella a la cual tienen acceso más personas y de diversas maneras? Qué mejor que un barrio donde la enseñanza se lleva a cabo por un profesor “plural y democrático”, que integre a su propuesta educativa las visiones que surgieron del mismo barrio sobre la educación de los estudiantes en relación a la realidad en la que viven y las situaciones que atraviesan dentro y fuera de la escuela.  No por ello el profesor debería aprobar en todas las oportunidades al hijo del ciudadano que lo está juzgando en su rol docente, ya que tendría muchas instancias de apelación y se necesitaría de una investigación del caso más allá de los “magistrados de los docentes” para ser removido de su cargo.
   A muchos puede parecerle poco adecuado comparar la justicia con un hecho cotidiano dentro de la sociedad pero en definitiva ese es el rol que le cabe hoy a la sociedad: ampliar los sectores donde el pueblo pueda expresarse y delimitar aquellos a la vez impide llevar a cabo su voluntad.
   Hay que tener en cuenta que esta Corte Suprema fue la misma que dictó la inconstitucionalidad de la Ley de Obediencia Debida y de Punto Final, la Ley de Trabajo que ponía un límite al pago de las indemnizaciones por despido, la Ley que no restringía las escuchas de llamadas personales con la cual se avasallaba el derecho a la intimidad, la Ley Provisional que le prolongaba a los jubilados el reconocimiento judicial sobre sus derechos de naturaleza alimentaria, entre otras.
   Éstas medidas dan por sentado que la Corte se ha expresado en varios momentos en defensa de los derechos de los ciudadanos argentinos y que la misma debe ser valorada. La intención no es hablar de una Corte Suprema de Justicia “opositora”, pero no por eso debe ser eximida de la crítica. Las corporaciones existen y no es malo que lo hagan, equilibran los distintos sectores de la sociedad. Pero hay que tener en cuenta que, desde un sindicato hasta cualquier poder del Estado, son integrados por órdenes de jerarquías, y por lo tanto deben ser democráticos, amplios, plurales.

   Como se aclara en el principio de esta nota, el objetivo es ver más allá de lo que nos muestran los medios de comunicación. Se trata de entender la democratización de los espacios como un arma colectiva de defensa de derechos, de participación popular y como la expresión de la capacidad que tiene el pueblo de ser protagonista de los procesos históricos.

La Barca Cubana, julio 2013.

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